Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social. Se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social.
El matrimonio: la ley establece tanto las formas válidas de celebración como los efectos personales y económicos que implica este vínculo legal. También aborda las situaciones de crisis que derivan en su nulidad, en la separación de la pareja o la disolución del vínculo, o en el divorcio.
Las figuras asemejadas al matrimonio, tales como parejas de hecho o simplemente uniones de las cuales, aunque de forma no reglada, surgen derechos y obligaciones.
Los matrimonios y uniones internacionales: hablamos de parejas formadas por miembros de distintas nacionalidades y culturas, que conforman un sector dentro del Derecho de Familia con una normativa específica cuya casuística —cada día más frecuente por el aumento exponencial de la inmigración— es preciso que dominen los profesionales de Derecho.
La filiación: es el vínculo entre padres e hijos, bien matrimoniales, bien extramatrimoniales o adoptivos, y abarca también la patria potestad (relación con los hijos no emancipados).
La tutela: conjunto de normas referentes a la guarda y protección de menores o personas incapacitadas que no están sujetas a la patria potestad.
El patrimonio familiar: conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es necesario gestionar y/o en su caso poder liquidar y adjudicar en caso de muerte o disolución del vínculo matrimonial o separación de la pareja de hecho.
Las sucesiones hereditarias en el ámbito de la familia o incluso de la empresa familiar.
La compra de vivienda es, sin ninguna duda, la mayor de las inversiones a las que se enfrenta la mayoría de las personas, y, desgraciadamente, puede ser también un enorme quebradero de cabeza si la vivienda que hemos adquirido está afectada por defectos constructivos. Aquí explicamos brevemente cómo tramitar de forma correcta una reclamación por defectos constructivos.
La respuesta parece evidente, y es, claro, reclamar al promotor, lo cual es correcto pero insuficiente. Y ello porque la LOE nos permite demandar no solo al promotor, sino también a otros agentes constructivos que consideremos responsables del daño. Así, aunque no tengamos vinculación contractual con el constructor, aparejador o arquitecto, la L.O.E. sí nos permite demandarlos, por lo que siempre será conveniente que también a ellos les dirijamos las reclamaciones previas al objeto de interrumpir los plazos prescriptivos de los que a continuación hablaremos.
Ante la duda, la reclamación debe ir dirigida contra promotor, constructor, aparejador y arquitecto. La identificación de estos profesionales debe constar en el Libro del Edificio, en el apartado Agentes Intervinientes o en el Certificado Fin de Obra, documento que también debería constar en el Libro del Edificio.
Para contestar a esta primera cuestión debemos acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación – en adelante L.O.E.-, cuerpo normativo esencial para tratar todo lo referente a los defectos constructivos. Debemos comenzar señalando que los plazos para reclamar vienen directamente relacionados con el tipo de defecto constructivo que padecemos. La L.O.E., en su art. 17, nos habla de tres tipologías de daño y sus correspondientes tres plazos de garantía:
-Daños de terminación o acabado: 1 año de garantía.
-Daños de habitabilidad: 3 años de garantía.
-Daños estructurales: 10 años de garantía.
Si bien en muchas ocasiones no es fácil determinar, sin la ayuda de un informe pericial, en qué tipología de daño nos encontramos, hablamos de daños de acabado cuando se trata, por ejemplo, de un azulejo roto, una puerta que no ajusta, o daños en la pintura o los solados. Los daños de habitabilidad serán las humedades, problemas de aislamiento en las ventanas, fallos en las instalaciones, problemas de ruido, etc. Finalmente, los daños estructurales, mucho menos comunes, son aquellos que afectan a elementos estructurales de la edificación – cimentación, pilares, forjados, vigas- y ponen en peligro la estabilidad de esta.
Es importante señalar que el plazo de garantía ha de computarse desde la finalización de la edificación, fecha que se refleja en lo que se denomina Acta de Recepción de Obra, documento que prueba el momento en que el constructor pone la edificación ya terminada a disposición del promotor.
Es muy común pensar que los plazos de garantía comienzan a contar desde el momento de adquisición de la vivienda, lo cual es correcto si hablásemos de ejercitar exclusivamente acciones de responsabilidad contractual únicamente contra el promotor (hablaremos de esta posibilidad en un artículo específico) pero si accionamos conforme a la L.O.E., de forma que podamos demandar a todos los agentes constructivos (opción esta mucho más conveniente) el plazo de garantía hemos de computarlo desde la finalización de la obra.
En muchas ocasiones los defectos afectan a más de un propietario, y de hecho suele ser lo más habitual.
Igualmente, cuando una edificación padece defectos los mismos pueden afectar a elementos comunes y privativos.
En estos casos es evidente que la estrategia más recomendable es que la reclamación de inste por la Comunidad de Propietarios, porque además no ha de olvidarse que está legitimada no sólo para reclamar defectos en elementos comunes sino también en elementos privativos. Debe indicarse que para realizar las primeras reclamaciones extrajudiciales no sería necesario que la junta de propietarios adoptase un acuerdo en tal sentido, pudiendo el presidente o el administrador llevarlas a cabo sin mayores formalismos. Ahora bien, si se da el paso a la vía judicial, esto es, si interponemos demanda, el acuerdo en junta aprobando la interposición de la misma es imprescindible. No obstante, si la comunidad en junta no accediese a presentar demanda cabría en todo caso la posibilidad de que la misma fuese instada únicamente por los propietarios afectados.
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Si ha adquirido una vivienda es probable que se encuentre defectos estructurales, de habilitabilidad o de acabados. No tema: la ley le ampara. Cuéntenos su caso y le ayudaremos a reclamar frente a la constructora.