¿Qué sucede con las cuantiosas penas de multa que se imponen a los condenados por delitos de narcotráfico?


Nada. Esa es la respuesta en la mayoría de los casos.

Normalmente los medios de comunicación suelen hacerse eco de las elevadas penas de multa que se imponen en la Sentencia a los condenados por delitos de tráfico de drogas -narcotráfico, para entendernos-.

Recientemente a un cliente del Bufete le habían embargado parte del saldo de su cuenta corriente por error. La única explicación que le dieron en la entidad bancaria es que el embargo provenía de una ejecutoria. Resulta que nuestro cliente había sido condenado hace años por un delito de tráfico de drogas a la pena de prisión de 14 años y a una pena de multa de 8.000.000 millones de euros.

La ejecutoria es la denominación que recibe el procedimiento toda vez que la sentencia es firme y viene a significar que se cumpla lo mandado en la Sentencia. Establece el artículo 117.3 de la Constitución que la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. En parecidos términos se expresa el artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La pena de multa supone la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Se aplica, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. Pero el Código Penal recoge algunas multas que no se acogen a este sistema, y que permite al Juzgador una mayor discrecionalidad en la determinación de su importe. Por ejemplo, en el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, se prevé cuando se trata de sustancias gravemente dañosas para la salud (anfetaminas, cocaína, heroína), además de la pena de prisión (de tres a nueve años) una multa del tanto al triplo del valor de la droga. Fijada la multa, el órgano judicial determina la extensión del arresto sustitutorio en caso de impago, sin atender a las normas antes referidas para los días multa, si bien, su extensión nunca podrá exceder del año (artículo 53.2 Código Penal).

En el caso de nuestro cliente, tuvimos que solicitar se levantase la traba en su cuenta corriente por estar prescrita la pena de multa. Todo ello en virtud del artículo 133 del Código Penal que dispone que las penas menos graves, (multa proporcional cualquiera que sea su cuantía), prescriben a los cinco años, plazo que se computa, según el artículo siguiente, desde la fecha de la sentencia firme.

 

Autor: MCC.