Los delitos en materia de SEGURIDAD VIAL son los siguientes: 

Delito de conducción con exceso de velocidad punible, art. 379.1 CP

Castiga el hecho de conducir a una velocidad que supere la establecida reglamentariamente en los márgenes expresados en el artículo 379 CP, sin necesidad de producir lesiones.

Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, art. 379.2 CP
Este delito tiene dos modalidades:

Art. 379.2 inciso 1º CP. Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de cualquiera de esas sustancias.
Art. 379.2 inciso 2º CP. Conducción con tasas de alcohol superior a la permitida legalmente. Se castiga al conductor de vehículo a motor o ciclomotor que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Delito de conducción temeraria, art. 380 CP
Presenta dos modalidades:

Art. 380.1 CP. Conducción con temeridad manifiesta. Significa conducir con la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,STS 561/2002 de 1 de abril. La temeridad en la conducción tiene que ser manifiesta, es decir, ha de estar acreditada.
Art. 380.2 CP. Conducción temeraria presunta. Se castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que circule con el exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal y además con la tasa de alcohol prevista en el artículo 379.2 inciso 2º del Código Penal.
Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás,art. 381 CP
Se conoce como delito de conducción homicida. Tiene dos modalidades:

Art. 381.1 CP. Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor en los términos previstos en el artículo 380 CP, es decir, con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas y además con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Art. 381.2 CP. Se trata de un subtipo atenuado. Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
Delito de abandono del lugar del accidente
El art. 382 bis CP, introducido por LO 2/2019, de 1 de marzo, castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que existan víctimas mortales o con lesiones del artículo 152.2 CP, y fuera de los casos contemplados en el artículo 195 CP relativos a la omisión del deber de socorro, abandona el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.

Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia,art. 383 CP
El artículo 383 CP, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.

Delito de conducción sin permiso o licencia de conducir o privado de ellos, art. 384 CP
El artículo 384 del Código Penal castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, debido a cualquiera de las causas expresadas en el tipo penal. Son las siguientes:

– Pérdida de vigencia del permiso o licencia, por haber perdido el conductor la totalidad de los puntos asignados legalmente, art. 384.1 CP.
– Por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, art. 384.2 CP.
– Por NO haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación,art. 385 CP
El delito contemplado en el artículo 385 del Código Penal, castiga la realización de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial. Son las siguientes:

– Colocar en la vía obstáculos imprevisibles.
– Derramar sustancias deslizantes o inflamables.
– Mutar, sustraer o anular la señalización.
– Realizar cualquier otra acción que produzca el mismo resultado, Ese resultado no es otro que poner en grave riesgo la circulación, es decir, introducir elementos de peligro en la circulación de vehículos para otros usuarios de la vía.
– No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Se castiga aquí la omisión de una obligación.