¿Quién puede denunciar el delito de impago de pensiones y en qué momento debe denunciar?

 

Puede denunciar el progenitor o el hijo mayor de edad y en cualquier momento. Resumimos lo más importante de la STS 557/2020 de 29 de octubre de 2020.

 

1. La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.


2. La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.


3. Es válida de la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija, así como cuando se trate de personas con discapacidad necesita de especial protección, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad cuando se formula la denuncia.


4. Es válida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, en este caso gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por los alimentistas mayores de edad como por los progenitores con los que convive.

 

Por tanto, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la denuncia por esa especial protección que necesita el alimentista; además, cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación en autos de la denuncia presentada por la madre , por parte del hijo.