El Convenio regulador es un documento en el que ambos cónyuges o la pareja de hecho pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.

1) ¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?

Con el presente Convenio regulador, los cónyuges podrán regular los siguientes extremos:

a. Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia (con quien vivirán los hijos) con la "patria potestad", que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
b. Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el progenitor no custodio (cónyuge al que no se le asignará la guardia y custodia), así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
c. La pensión de alimentos del progenitor no custodio para con sus hijos, así como los criterios para su actualización y las garantías. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.
d. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y el cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
e. La pensión compensatoria que uno de los cónyuges habrá de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se derive de la separación o divorcio.
f. La liquidación y disolución, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.

2) ¿Cuándo se presenta?

En el caso de que existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

Cuando no existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador se presentará ante el Notario, quien incorporará o transcribirá el Convenio en la Escritura Pública de divorcio.

3) ¿Pueden redactarlo los cónyuges?

Lo recomendable es que lo haga un Abogado o los servicios sociales de la localidad que corresponda al domicilio conyugal.

Tanto para el caso de que se presente ante el Juez como si se presenta ante Notario, la intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presente la demanda ante el juzgado o ante el Notario, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.

Concretamente, para el otorgamiento de la Escritura Pública de divorcio ante el Notario, la ley (artículo 82 del Código Civil, y artículo 54.2 de la Ley del Notariado) establece que la intervención de Abogado en ejercicio es obligatoria.

4) ¿Debe ser aprobado judicialmente?

Siempre que existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede.

No obstante, cuando no existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador será aprobado por el Notario. El Notario podrá oponerse a la aprobación del Convenio y a la firma del mismo cuando lo considere especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos mayores de edad o emancipados.

Finalmente, una vez elaborado el Convenio, este debe presentarse con la firma de ambos cónyuges (no resulta necesario firmar cada una de las hojas) ante el juez que deba resolver sobre el asunto de divorcio junto con la demanda de divorcio, o ante Notario público, según corresponda.

 

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Ley aplicable:

Artículos 90 a 102 del Código Civil.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.