Salceda&Abogados se hizo eco en primicia a finales de septiembre del inminente concurso de DENTIX

El magistrado Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, ha elegido a Deloitte como administrador concursal y a Account Control-Ius & Aequitas Administradores Concursales como apoyo, expertos en ERE y en venta de unidades productivas. El concurso de acreedores de la cadena de clínicas dentales Dentix, que tiene una deuda total próxima a los 240 millones de euros, puede generar el despido de casi la totalidad de la plantilla distribuida en sus 350 establecimientos. Muchos de ellos inician este lunes ya acciones legales en diversos juzgados de lo social de Madrid. Se trata de un asunto complejo por la existencia de 3.400 trabajadores con deudas pendientes y mas de 100.000 pacientes afectados.

Ahora será el administrador concursal, Deloitte, quien en el espacio de diez días tendrá que ver la viabilidad de la propuesta anticipada de convenio de Dentix, a través de cuatro sociedades que entran en concurso, y recabar si así fuera necesario más información al respecto. Sorprende que sus clínicas ya estén cerradas en su mayoría.

El problema se plantea en los consumidores afectados que abonaron el tratamiento o pidieron un préstamo quienes muy posiblemente tendrán que emprender acciones legales para defender sus intereses, pese al interés del Ministerio de Consumo en ayudarles en sus reclamaciones. Sobre la mesa se plantean como medidas a tomar la posibilidad de impedir estos pagos adelantados en este tipo de servicios y que los temas de salud bucodental estén incluidos en la Seguridad Social, una reivindicación histórica.

Un auto muy explícito que augura problemas

Elisa Escola, abogada asociada del área de reestructuraciones de Fieldfisher Jausas, señala que el auto del juez viene aclarar la situación de este concurso de acreedores de gran tamaño y por ello ordinario. «El auto es muy explícito».

En cuanto al auto recuerda que se ha presentado una propuesta anticipada de convenio que esta admitida a trámite, con pactos de quita y espera que aún no se conocen. «Eso significa que hay un plan de viabilidad y que el 10% de los acreedores lo apoyan, según marca la ley».

Para esta jurista, «es una buena señal porque en principio el deudor quiere continuar con su actividad, pero lo que sorprende es que esto vaya acompañado del cierre de la mayor parte de las clínicas dentales de Dentix. No se entiende bien ese plan de viabilidad y a la vez el cierre casi mayoritario de las clínicas. Es una gran incongruencia».

«A veces se han aprobado convenios con evaluación negativa de la administración concursal, son los acreedores los amos y señores de sus créditos. La ley permite que la administración concursal impugne un convenio si es inviable económicamente, pero ha pasado pocas veces», apunta.

«El propio juez ya ha establecido la figura del auxiliar delegado, que en esta ocasión es una compañía especializada en la venta de unidades productivas y ERE porque de alguna manera contempla la liquidación de la compañía».

Tras el dictamen de la administración concursal, explica, se abre la fase común, «los acreedores tendrán desde la publicación en el BOE de este auto de un mes para comunicar sus créditos y la administración concursal tiene que hacer un informe con la lista de acreedores. Los acreedores podrán adherirse o no a dicha propuesta y del activo que exista. Se necesita un 50% de su total para que se apruebe la propuesta».

La ventaja de tramitarse anticipadamente es que cuando se termine la fase común, «ya se puede dictar la sentencia aprobando el convenio y no hace falta abrir la fase de convenio. Eso ayudaría a agilizar el concurso. Da la importancia de este tema a nivel de mediático es posible que se agilice».

El problema de los consumidores

En este escenario, esta experta aclara que los trabajadores serán acreedores «por la cantidad que se les debe, al mismo tiempo están amparados por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), donde no llegue el empleador, si no cobran del concurso podrán acudir a esta entidad con el límite cuantitativo que hay».

 

En cuanto a los consumidores afectados porque se han interrumpido los tratamientos dentales o pidieron un préstamo a una entidad financiera tienen otra situación. «La ley concursal no esta prevista para este tipo de situaciones de insolvencia con afectados«.

Para los primeros afectados que ya hicieron un desembolso importante de forma anticipada y no han recibido el tratamiento «tienen un crédito contra Dentix que es ordinario. Difícilmente van a recuperar su dinero, no se ve la forma que sean créditos privilegiados que a veces logran cobrar».

Estos afectados tienen que comunicar su crédito en el concurso. «Lo lógico es que a nivel de asociación de afectados pudiera presionarse en el concurso, cuestión que supone un coste. En concursos como el de Banco de Madrid la administración concursal abrió una plataforma en internet para que los afectados pudieran revisarlos».

«Luego están los que han contratado un préstamo y financiación de una entidad para pagar esos tratamientos. En ese caso los afectados los que tendrían que hacer con la ley y artículo 29 Ley Crédito al Consumo es resolver el contrato por medio de burofax porque no les están dando el servicio. Esta ley les permite resolver ese contrato. El antecedente anterior fueron las academias de idiomas que cerraron y dejaron muchos afectados», explica esta experta.

Esta jurista recuerda que el juzgado 5 de instrucción de la Audiencia Nacional ya dictó el 5 de febrero del 2019 un auto de medida cautelar para requerir a las entidades financieras que habían gestionado prestamos con Idental que no reclamasen a los clientes ni les metieran en las listas de morosos. «El problema es que de momento no hay causa penal abierta».

Para Escola es complicado que el juez del concurso estableciera una medida cautelar parecida, «tiene competencia sobre medidas cautelares que afecten al patrimonio de la concursada pero esta medida iría al patrimonio de los afectados«.

A su juicio, «algo habrá que hacer para evitar que los consumidores inicien acciones judiciales para defender sus intereses. Lo primero sería la reclamación extrajudicial a los bancos, prestadores de ese dinero».

Escola considera que el proceso puede concluir con el cese actividad y la apertura de la liquidación, que hace el juez a propuesta del administrador concursal y su informe. «En ese caso se le daría traslado al concursado y el juez resolvería».

El artículo 408 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que la administración concursal proponga la liquidación y al final el juez resolvería en un auto. «Es un momento complicado para cualquier empresa el concurso. Los proveedores hacen que pagues al contado, con lo cual muchas empresas acaban en liquidación. Y es que la declaración del concurso continua siendo un estigma», apunta.

Propuesta anticipada

Para Carlos Guerrero, socio de mercantil de Marimón Abogados, «lo importante del concurso de acreedores de Dentix es que, de momento, no se ha solicitado la liquidación de la compañía. Es un primer buen síntoma para intentar reflotar la compañía. Asimismo, se ha presentado una propuesta anticipada de convenio con las adhesiones necesarias para ello».

«Esperemos que haya un apoyo mayoritario para alcanzar el convenio, ya que sería la mejor solución para todas las partes, entre ellos, los trabajadores y afectados por los tratamientos dentales».

Este jurista recuerda que «los clientes que financiaron su tratamiento dental con un crédito vinculado, pueden solicitar a la entidad financiera que no le exijan el pago de la financiación, debido a que no se ha prestado el servicio o no se ha finalizado el mismo».

«Existen sentencias similares por anteriores quiebras de empresas de servicios dentales. Si no se financió y se pagó directamente a Dentix, recuperar ese dinero va a ser complicado si la compañía acaba en liquidación, a no ser que otra compañía compre la unidad productiva de Dentix y asuma finalizar los trabajos no prestados».

«No deberían exigirte el pago del crédito vinculado a unos servicios que no te han prestado. En un caso similar, el de las clínicas iDental, el juez de la Audiencia Nacional determinó que no se podía exigir el pago de los créditos vinculados al tratamiento a los afectados y que tampoco se les podía incluir en registros de morosos», apunta Guerrero.

Viabilidad de la propuesta anticipada

Por su parte, José María Puelles,  abogado-administrador concursal y coordinador del departamento concursal y mercantil de Ribón Abogados, destaca que se concursan cuatro sociedades, todos bajo el mismo expediente.

«De ahí que se acuerde igualmente una única administración concursal para todas las sociedades. La tramitación coordinada sin consolidación de masas, como es el caso, es la regla general y la excepción, la consolidación solo se daría en el caso de que hubiera confusión de patrimonios, lo que parece no ser el caso», apunta.

Sobre la propuesta anticipad de convenio le parece positivo, «ya que las empresas en concurso tratan de llegar a un acuerdo con sus acreedores, si bien junto con el convenio se ha de presentar un Plan de Viabilidad y en este caso la viabilidad de las empresas se presenta como difícil, habida cuenta del cierre de las clínicas y de los datos que podemos leer entre líneas en el Auto de declaración de concurso».

Puelles señala que «el el administrador concursal ha de realizar sin demora una comunicación individualizada a cada acreedor y se ha de esperar a la publicación el BOE».

«A partir de ahí, el administrador concursal ha de realizar un informe en el plazo de un mes para determinar el pasivo y el activo de las sociedades, después se busca la solución de llegar a convenios con los acreedores o la de ir a la liquidación de las sociedades», advierte.

En cuanto a la protección de afectados y trabajadores, afirma que «la mejor protección es la que pueden darse los propios afectados, acudiendo a un abogado experto en situaciones concursales. Este comunicará, los créditos de sus clientes, valorará la posibilidad de suscribir el convenio anticipado propuesto y seguirá el proceso concursal en todos sus tramites para garantizar los derechos de sus clientes, sean los afectados o los trabajadores».

Este experto recuerda que «en el caso de idental, la ejecución de los contratos de financiación vinculados al de asistencia dental fue suspendida por un auto del Juzgado Central de Instrucción número 5. Aquí, de momento, no estamos en este caso por no haber causa penal abierta. Lo que puede ser una línea de actuación».

FUENTE: Confilegal