Se suele decir que a la tercera va la vencida. Y ha sido a la tercera, ya de forma definitiva, en que María Josefa O., funcionaria pública del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), ha obtenido la absolución definitiva después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), anulara las dos sentencias anteriores.María Josefa O. había sido acusada, por su propia hija, Marta María C., de un delito continuado de revelación de secretos cometido por funcionario público. Y también por el Ministerio Fiscal, que solicitaba 4 años de cárcel y 15.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios psicológicos y morales sufridos por la joven.

Las sentencias de los dos primeros juicios declaraban como hecho probado que la madre había accedido al historia clínico de la hija sin su consentimiento, gracias a su puesto de funcionaria en el servicio de Admisiones del Hospital Xeral-Cíes de Vigo.El TSXG concluyó, en ambos casos, que la absolución no se correspondía con el supuesto delito cometido. El nuevo tribunal de esta causa, formado por los magistrados José Juan Barreiro Prado, Rosa del Carmen Collazo Lugo y Cristina Navares Villar, en la sentencia 209/2022, de 31 de  mayo, en esta ocasión ha corregido los hechos probados, tras la celebración del juicio, que tuvo lugar el 22 de abril pasado y que duró cuatro horas y media.

Los hechos probados de esta última sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, especifican que María Josefa O., en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014, utilizando su usuario y clave de acceso personal, y con el consentimiento tácito de su hija, Marta María C., accedió en 25 ocasiones a su historia clínica. “Sin que aquella, durante ese tiempo, le retirara el consentimiento o le prohibiera el acceso”, dice el fallo.

La hija sufre un trastorno bipolar y TDAH

La hija sufre un trastorno bipolar crónico que le ocasiona cambios inusuales, a menudos extremos y fluctuantes, en el estado de ánimo, en el nivel de energía y de actividad, y de concentración y un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), que incluye una combinación de problemas persistentes, tales como dificultad para mantener la atención, hiperactividad y comportamiento impulsivo.

El tribunal reconoce precisamente eso: “La relación con su hija ha sido una relación complicada y difícil, de altos y bajos, desde que en 2007 se fue a vivir con su actual pareja, siendo inexistente la relación desde la interposición de la querella [el 7 de junio de 2017]”. Y refiere la prolija relación entre ambas, cuajada de altos y bajos, de lo que han sido testigos los hijos menores y hermanos de la querellante, Pedro Javier y Jorge Juan C. y Luisa A., conocida de la funcionaria y madre de un compañero de su hijo. Los tres aseguraron haber sido testigos, en diversas ocasiones, de ese consentimiento de la hija hacia la madre para acceder a su historia clínica.

“La propia querellante afirmó en el  juicio que nunca le dijo a su madre que dejase de acceder a su historia clínica. Que eso tenía que habérselo dicho el Sergas”, recuerda Antonio Salceda, del bufete vigués Salceda & Abogados, quien junto con María Cristina Cores, ha defendido a la funcionaria.“También quedó claro en el juicio, primero, que nuestra representante no modificó ni alteró nada del historial de su hija, porque no tenía capacidad para hacerlo. Utilizó sus claves para adelantarle citas con el psiquiatra o con otros médicos”, aclara Salceda.

“De la misma manera, también dejamos muy claro que María Josefa O. no había entrado 141 veces en el historial de su hija, como se dijo en el primer juicio. Tampoco lo había hecho 68 veces, como se dijo en el segundo. Y que solo fueron 25 veces. Las contradicciones del perito quedaron más que patentes”, subraya el abogado. En definitiva, María Josefa O. tuvo siempre el consentimiento de su hija para acceder a su expediente y para hacerle las gestiones de citas médicas que le  solicitó.

Y así lo especifica el tribunal: «Nos encontramos, por lo tanto, a juicio del Tribunal, con una base probatoria suficiente para sustentar la existencia de un consentimiento tácito y generalizado de los hijos de la acusada, también de la querellante, respecto de su madre, para acceder a sus Historias Clínicas cuando lo precisaban, resultando de esa prueba que no era algo extraordinario o inusual sino todo lo contrario, era algo normal en el seno familiar que no generaba ningún tipo de controversia y del que se beneficiaban todos los integrantes de la familia, sin duda, la propia querellante». De ahí la absolución del delito continuado de revelación de secretos cometido por funcionario público. Por unanimidad.

FUENTE: ConfiLegal.com