Si algo nos ha enseñado este año inolvidable para todos es que más vale prevenir... que lamentar.
¿Quién no tiene un décimo con su mejor amigo, pareja o hermano? Por ello hoy os traemos un modelo de CONTRATO DE LOTERÍA COMPARTIDA para que documenten la partición del premio.
¿Quién puede denunciar el delito de impago de pensiones y en qué momento debe denunciar?
Puede denunciar el progenitor o el hijo mayor de edad y en cualquier momento. Resumimos lo más importante de la STS 557/2020 de 29 de octubre de 2020.
1. La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.
2. La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.
Principales características:
• Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, (artículo 130.4 del Código Penal) que supone el perdón de la pena, no del delito
• Se regula en la Ley de 18 de junio de 1870.
• El indulto puede ser de la totalidad de la pena o de una parte de ella.
• Lo pueden solicitar: el penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, el Tribunal sentenciador, el Gobierno y las juntas de tratamiento de los establecimientos penitenciarios.
• No precisa abogado, lo que excluye la posibilidad de que se le designe uno de oficio.
El artículo 227 CP castiga al que deje de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, la pensión alimenticia de sus hijos o la compensatoria a su ex cónyuge o cualquier otra prestación derivada de la separación, divorcio, nulidad matrimonial, proceso de filiación o de alimentos.
La justificación criminológica que se da a este tipo penal es el de otorgar la máxima protección a quienes, ante una crisis matrimonial, se encuentran en una situación económica de desventaja frente al obligado al pago de esas prestaciones. Hay que acudir al principio de culpabilidad del sujeto activo; es decir, que debe estar en condiciones económicas de hacer frente al importe establecido judicialmente.
¿Sabes qué es?
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o de hechos de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Aquí podrá informarse del procedimiento a seguir para solicitar la cancelación de los antecedentes policiales que constan en el fichero de la Dirección General de la Policía (PERPOL) y de la Guardia Civil (INTPOL) con arreglo a las normas vigentes en materia de Protección de Datos, si bien los formularios siguen haciendo mención a la ya inexistente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal derogada, con efectos de 7 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicional 14 y transitoria 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, según establece su disposición derogatoria única .
PERPOL: SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.
INTPOL: SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES DE LA GUARDIA CIVIL.
Los delitos en materia de SEGURIDAD VIAL son los siguientes:
• Delito de conducción con exceso de velocidad punible, art. 379.1 CP
Castiga el hecho de conducir a una velocidad que supere la establecida reglamentariamente en los márgenes expresados en el artículo 379 CP, sin necesidad de producir lesiones.
• Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, art. 379.2 CP
Este delito tiene dos modalidades: